CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITIVA

El Consejo Rector, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2022, ha procedido a la aprobación de las subvenciones destinadas a los gastos extraordinarios provocados por la Pandemia del Covid19
El Consejo Rector del IMD, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2022, ha procedido a la aprobación de las subvenciones destinadas a ayudar a sufragar los gastos extraordinarios ocasionados por la pandemia Covid-19.
El Consejo Rector del IMD, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023, ha procedido a la aprobación de las subvenciones destinadas a las Actividades de Promoción y Fomento del Deporte en el marco de la convocatoria para el año 2023.
El Consejo Rector del IMD, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023, ha procedido a la aprobación de las subvenciones destinadas a las Actividades de Promoción y Fomento del Deporte en el marco de la convocatoria para el año 2022. De acuerdo a la Ordenanza reguladora de las subvenciones, el plazo para presentar las cuentas justificativas será de 30 días naturales siguientes a la fecha de pago de subvención. La presentación de la documentación se efectuará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander https://sede.santander.es o de cualquier Administración Pública de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será necesario disponer de certificado electrónico.
El Consejo Rector del IMD, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2022, ha procedido a la aprobación de las subvenciones destinadas a las Actividades de Promoción y Fomento del Deporte en el marco de la convocatoria para el año 2022.
El Consejo Rector del IMD, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2022, ha procedido a la aprobación de las subvenciones destinadas a las Actividades de Promoción y Fomento del Deporte en el marco de la convocatoria para el año 2022. De acuerdo a la Ordenanza reguladora de las subvenciones, el plazo para presentar las cuentas justificativas será de 30 días naturales siguientes a la fecha de pago de subvención. La presentación de la documentación se efectuará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander https://sede.santander.es o de cualquier Administración Pública de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será necesario disponer de certificado electrónico.
El Consejo Rector del IMD, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2020, ha procedido a la aprobación de las subvenciones destinadas a las Actividades de Promoción y Fomento del Deporte en el marco de la convocatoria para el año 2020.
El Consejo Rector del IMD, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2020, ha procedido a la aprobación de las subvenciones destinadas a las Actividades de Promoción y Fomento del Deporte en el marco de la convocatoria para el año 2020. De acuerdo a la Ordenanza reguladora de las subvenciones, el plazo para presentar las cuentas justificativas será de 30 días naturales siguientes a la fecha de pago de subvención. La presentación de la documentación se efectuará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander https://sede.santander.es o de cualquier Administración Pública de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será necesario disponer de certificado electrónico.
IMPRESOS
El Consejo Rector del IMD, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2019, ha procedido a la aprobación de las subvenciones destinadas a las Actividades de Promoción y Fomento del Deporte en el marco de la convocatoria para el año 2019.
De acuerdo a la Ordenanza reguladora de las subvenciones, el plazo para presentar las cuentas justificativas será de 30 días naturales siguientes a la fecha de pago de subvención. La presentación de la documentación se efectuará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander https://sede.santander.es o de cualquier Administración Pública de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será necesario disponer de certificado electrónico.

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